LEY 2486 DE 2025 ¡Regulación para la movilidad de Bicicletas eléctricas, Patinetas y Scooters!

Lo que empezó como una tendencia de nicho para evitar los atascos, hoy es una realidad que transforma el paisaje urbano.

Entre el pedaleo asistido de una bicicleta y la agilidad de una patineta, miles de colombianos han encontrado en la movilidad liviana una aliada para su tiempo y el medio ambiente.

Regulación para la movilidad de Bicicletas eléctricas, Patinetas y Scooters

Por esa razón, la reciente promulgación de la Ley 2486 de 2025 no es solo un trámite legislativo, sino la creación de un nuevo contrato social para quienes compartimos el asfalto.

Un nuevo orden en el asfalto de las calles colombianas

La normativa llega para poner reglas precisas a un ecosistema que crecía a un ritmo superior al de sus leyes.

Bajo el nombre de «vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana», se agrupan aquellos medios impulsados por motores de hasta 1000 W de potencia.

El peatón sigue siendo el rey de la vía, seguido de cerca por el ciclista. Mientras tanto, los usuarios de estos vehículos eléctricos deberán integrarse a la ciclo-infraestructura siempre que esté disponible.

La ley es enfática: las aceras y andenes son territorios exclusivos de quien camina; transitarlos con motor, por pequeño que sea, queda estrictamente prohibido.

La seguridad como eje central

Uno de los puntos más sensibles de la ley es la convivencia con los vehículos de mayor tamaño.

Distancia mínima

La norma establece que cualquier conductor de automóvil o transporte público deberá mantener una distancia mínima de 1.50 metros al adelantar a un usuario de movilidad eléctrica.

Es una suerte de «burbuja de seguridad» que busca reducir la vulnerabilidad de quienes optan por la electricidad frente a la combustión.

Edad mínima para conducir vehículos eléctricos livianos

En cuanto a la conducción, la responsabilidad recae en manos jóvenes, pero maduras: la edad mínima para operar estos vehículos es de 16 años.

No obstante, la ley guarda un espacio para las nuevas generaciones, permitiendo que menores de entre 12 y 16 años circulen exclusivamente por las ciclorrutas.

Elementos de seguridad obligatorios

El uso del casco y luces (blanca adelante y roja atrás) deja de ser una sugerencia para convertirse en un requisito innegociable de seguridad y visibilidad.

Sin trámites, pero con compromiso

Quizás el alivio más grande para los usuarios es la ratificación de que estos vehículos, debido a su bajo riesgo y peso reducido (menor a 60 kg o velocidad tope de 40 km/h), no requieren de licencia de conducción, SOAT ni matrícula.

Es un incentivo directo para quienes buscan una alternativa económica y eficiente.

Sin embargo, esta libertad administrativa viene acompañada de un compromiso civil.

El cumplimiento de las señales de tránsito, el respeto a los sentidos de las vías y la prohibición de circular bajo los efectos del alcohol son pilares que la ley refuerza con sanciones claras.

Al final del día, la meta es que el progreso tecnológico no rime con el caos, sino con una ciudad más silenciosa, limpia y, sobre todo, humana.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 2486 de 2025

¿Necesito licencia de conducción o SOAT para mi patineta eléctrica?

No. La ley estipula que los vehículos eléctricos livianos (o aquellos que pesen menos de 60 kg o no superen los 40 km/h) están exentos de licencia, matrícula y SOAT.

¿A qué velocidad puedo circular?

El límite máximo es de 25 km/h cuando transites por la ciclo-infraestructura (ciclorrutas) y de hasta 40 km/h cuando circules por las vías permitidas para vehículos.

¿Puedo llevar a alguien más en mi vehículo?

Por regla general, estos vehículos son de uso individual. Solo se permitirá un acompañante si el diseño de fábrica del vehículo lo contempla específicamente y bajo las condiciones que reglamente el Ministerio de Transporte.

¿A qué edad se puede empezar a usar estos vehículos?

La edad mínima para circular por las vías generales es de 16 años. Los menores entre 12 y 16 años solo pueden hacerlo dentro de la ciclo-infraestructura.

¿Qué pasa si no hay ciclorruta en mi camino?

En ese caso, puedes transitar por la vía vehicular, siempre ocupando el carril derecho, de forma paralela al andén y respetando el sentido de la vía. No debes usar los carriles exclusivos de transporte público (como el de Transmilenio o buses).

¿Es obligatorio el uso de chaleco reflectivo?

Debes usar prendas retrorreflectivas visibles siempre que conduzcas entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente